viernes, 12 de enero de 2018

#LeyDePlusvalía a consulta popular, el retorno de la política pública clientelar


La regulación sobre la plusvalía mediante la modificación de tributos generó polémica y resistencia desde el 2015, año en el que el ex presidente Rafael Correa envió el primer proyecto de ley nombrado: “Impuesto a la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles”. Proyecto que sin ser discutido por la Asamblea Nacional fue retirado del debate, debido a que, ciertos sectores de la sociedad generaron disturbios en las calles unos días antes de la visita del Papa Francisco al país. En diciembre de 2016, el ex presidente Rafael Correa envió un segundo proyecto de ley con el nombre de: “Ley orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos”, que fue aprobado por la Asamblea Nacional y que modificó el tributo a pagar por la venta de los inmuebles a partir de su entrada en vigencia en el periodo fiscal de 2017.

Tras solo un periodo de 10 meses de que el nuevo tributo este en vigencia y pese a que su aplicación no es completa porque rige un periodo de transición en la cual el tributo solo aplica desde la segunda venta, el nuevo presidente Lenín Moreno ha incluido dentro de su propuesta de Consulta Popular una pregunta que busca derogar la ley que da creación al tributo sobre la plusvalía, o lo que se considera la tributación de la ganancia EXTRAORDINARIA en la venta de un bien inmueble. Su motivación, parte de que el sector de la construcción se encuentra deprimido y que la “Ley de Plusvalía” ha generado un desincentivo para invertir en bienes inmuebles generando desempleo. El mismo discurso que han mantenido los gremios de la construcción, que presionaban dentro del Consejo Consultivo Productivo y Tributario por la derogatoria de la ley. 

Lo cierto es que, la evidencia empírica NO sustenta la tesis de que la incertidumbre y las malas perspectivas que generaron el anuncio del “Impuesto a la Plusvalía” desde el año 2015 sean la causa a una caída del sector de la construcción. Los datos, más bien, lo que indican es que la construcción es un sector pro cíclico, cuyo desempeño depende de la coyuntura económica del resto de sectores del país. Es así, que acorde a un sencillo modelo econométrico se explica que el ciclo económico de la construcción depende del ciclo económico del resto de la economía o sus valores rezagados en uno o dos periodos. Mientras que por otra parte, una variable categórica que distingue entre el periodo de 2015.3 en adelante y el periodo anterior NO tiene significancia estadística, indicando que la hipótesis de que las malas perspectivas causadas por la “Ley de Plusvalía” son la causa a la caída del sector de la construcción es FALSA (Ver Tabla 1. Y anexo técnico).


Tabla 1. Modelo econométrico 



De forma más intuitiva lo que el mencionado modelo econométrico señala es que el comportamiento de la construcción (línea azul) sigue el mismo desempeño del resto de la economía (línea naranja) como lo exhibe el gráfico 1. Es así, que en realidad lo que ocurrió es que la economía ecuatoriana tuvo un bajón desde el año 2015 a causa de la caída de los precios del petróleo y que el deterioro general de la economía ecuatoriana condujo a un menor dinamismo en la construcción. Particularmente, el deterioro en el empleo conlleva a aumentar la incertidumbre por parte de los jefes de hogar que no saben si mantendrán su empleo, por lo que, la decisión de comprar vivienda endeudándose a: 15, 20, o 25 años plazo se pospone. Así mismo, la caída del precio del petróleo conlleva a que la inversión, en especial la pública, se contraiga siendo el sector de la construcción de los más perjudicados.

Gráfico 1.  Ciclo del sector de la construcción y del resto de sectores de la economía


Complementando la evidencia que suministran las Cuentas Nacionales del Banco Central del Ecuador, sí se toman los datos de las declaraciones que los empresarios hacen al SRI, mediante el sistema SAIKU, se puede determinar cómo ha sido el desempeño del sector de la construcción y el del resto de la economía. Siendo que, lo que se aprecia es que las ventas y las utilidades de los años 2015 y 2016 son menores tanto para el sector de la construcción como para el resto de la economía con relación al año 2014 (Ver Gráfico 2 y 3), lo cual es coherente con las cifras de cuentas nacionales antes mencionadas cuando se comparó el ciclo económico de ambos sectores. 

Gráfico 2. Comportamiento de las ventas de la construcción y del resto de la economía 


Gráfico 3. Comportamiento de las utilidades de la construcción y del resto de la economía 


De hecho, las cifras reportadas al SRI lo que señalan es que la utilidad de las empresas dedicadas a la construcción no se han deteriorado en gran medida durante los años 2015 y 2016, siendo que se deterioraron en menor medida que los del resto de la economía. Es así, que la utilidad sobre activos para el sector de la construcción es del 6.04%% y 5.73%, en los dos años en mención, mientras que para el resto de la economía es de 4.93% y 4.56%.

Tabla 2. Cifras del sector de la construcción y del resto de la economía


La evidencia de que el bajón de la construcción se debe al deterioro de las condiciones externas de la economía y NO a la tan satanizada “Ley de Plusvalía” es tan sólida que desde el año 2015 el sector de la construcción también cae en Colombia, como lo señala el artículo de Dinero titulado “La construcción sigue postrada” de junio de 2017. El vecino del norte, es un país exportador de petróleo, cuyo ciclo económico es bastante similar al de Ecuador pero para el cual la “Ley de la Plusvalía” evidentemente no tiene vigencia alguna, por lo que la “Ley de Plusvalía” jamás hubiese podido afectar a dicha economía. 

Por lo expuesto, es claro que la “Ley de Plusvalía” no es la causante del bajón en el sector de la construcción y que la política pública se está subordinando a intereses particulares de grupos minoritarios, los cuales históricamente han lucrado de la plusvalía y la especulación de los bienes inmuebles.

Lo cierto es, que la “Ley de Plusvalía” lo que hizo es modificar el impuesto sobre la utilidad generada por la venta de bienes inmuebles sustituyendo un impuesto plano del 10% por un impuesto progresivo cuya tasa es variable y oscila entre el 0% y 75%, en función de que tan alta constituye la utilidad EXTRAORDINARIA de la venta dicho bien. 

Si bien el límite impositivo de 75% podría asustar, en la práctica que el impuesto efectivo llegue a dicho límite es poco probable a menos de que exista un proceso especulativo. Lo cierto es que toda utilidad que caiga en el margen de lo que se considera como utilidad ORDINARIA tendría un impuesto del 0%. La utilidad ORDINARIA, conforme a lo que dictamina la ley es aquella que se genera por: la capitalización ordinaria del bien inmueble en el tiempo tomando en cuenta la tasa de interés pasiva que es del 7.16% anual, los gastos en mejoras, pagos de impuestos y una franja exenta de 24 Salarios Básicos Unificados (Revise la calculadora del SRI). 

Si se realiza el comparativo del impuesto a pagar por la venta de inmuebles vigente antes de 2017 con el posterior, es claro que la reforma a lo que llevo es a que exista una mayor justicia social. Para probarlo está el siguiente ejemplo (Ver Cuadros 1 a 4) de un bien inmueble que se adquiere en 100 mil dólares y que se simula se vende a un valor adicional acorde a dos variables: la del eje de columnas, el tiempo señalado con letras; y la del eje de las filas, la tasa de interés anual compuesta de valorización del bien inmueble que se señala con números (Ver Cuadro 1.)

Cuadro 1.


Es así, que el impuesto a pagar con la nueva ley entre la zona mayormente verde, ver Cuadro 2, es cero. Y el impuesto sube a medida que se va de izquierda a derecha y de arriba para abajo con lo cual se grava a la utilidad EXTRAORDINARIA, es decir cuando hay una muy alta utilidad. 

Cuadro 2.


Por otra parte, con el impuesto a pagar anterior al año 2017 la venta de un inmueble generaba tributo para todos los casos, siendo que no se penalizaba la especulación, es decir el alto incremento en el precio de un bien inmueble, puesto que el impuesto era plano (Ver Cuadro 3.)

Cuadro 3.


En resumen, es claro que al comparar el impuesto por venta de inmuebles vigente a partir del 2017 con el impuesto anterior, ver cuadro 4, se obtiene que el nuevo impuesto no implica que los ciudadanos deban de pagar mayores tributos cuando la utilidad de un bien se mantiene en la franja de lo ORDINARIO, siendo que por el contrario se paga menos impuestos. 

Cuadro 4.


En conclusión, es claro que: 1) la “Ley de Plusvalía” que entró en vigencia en 2017 no es la causante del deterioro del sector de la construcción a partir del año 2015; y 2) que el impuesto que entró en vigencia a partir de enero de 2017 no perjudica la obtención de una ganancia ORDINARIA por la venta de un bien inmueble, mientras que, por otra parte, sí sanciona los procesos especulativos que derivan en una ganancia EXTRAORDINARIA al gravarlos progresivamente. Por ende, el llevar a una consulta popular la derogatoria de la “Ley de Plusvalía” e impulsar el Sí por parte del presidente Lenin Moreno, solo constituye el retorno de la política clientelar en la que se busca tratar de contentar a ciertos gremios politicamente influyentes con el fin de tener gobernabilidad, pese a que se retroceda en términos de política pública en el control a la especulación del suelo. De hecho, si la coherencia y la ética política existiera se esperaría que los 79 asambleístas que aprobaron la "Ley de Plusvalía", algunos de estos ministros en la actualidad, hagan campaña por el NO en la pregunta de la consulta popular que pretende derogarla.  


Anexo Técnico Modelo Econométrico 

Variable dependiente: ciclo económico del sector de la construcción, fue construida a partir del filtro Hodrick-Prescott. 

Variable independiente 1: una variable categórica que toma el valor de 1 para los periodos de 2015.3 en adelante y 0 para los periodos anteriores. 

Variable independiente 2, 3 y 4: ciclo económico del sector de la economía restando el sector de la construcción, fue construida a partir del filtro Hodrick-Prescott. Se utiliza la variable en el mismo periodo, con uno y dos rezagos.

1 comentario:

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