jueves, 23 de abril de 2015

Subsidios para pensiones, repensar al IESS


En la última reforma laboral denominada "Ley de Justicia Laboral" el punto que ha sido más criticado ha sido la eliminación del 40% del aporte estatal para el fondo pensional del IESS. Resulta curioso que en un país donde la crítica más recurrente es el elevado gasto público dado a una serie de subsidios ineficaces, hoy la crítica sea la eliminación de un subsidio que además resulta regresivo.

Un subsidio regresivo es aquel que aumenta la desigualdad beneficiando en mayor proporción a los que más tienen en perjuicio de los más pobres, en Ecuador los subsididios regresivos abundan ejemplo de aquello son los subsidios a los hidrocarburos como el de la gasolina. En el caso del IESS el aporte del 40% por parte del Estado para financiar pensiones también resulta regresivo pues en Ecuador según el SIS (Sistema de Información Social) solo el 44% de la PEA (Población Económicamente Activa) se encuentra afiliada al IESS, siendo que el 56% que no tiene afiliación alguna es una población marginada y por ende no recibe un subsidio para su pensión a pesar de que sí aporta para aquel subsidio mediante el pago de impuestos ordinarios como el IVA.

De acuerdo a la encuesta EMENDU de diciembre del 2014 el salario promedio por hora de quienes si están afiliados al IESS (los formales), incluso controlando por factores educacionales y de experiencia, es un 23% mayor al de los informales (quienes no aportan al IESS). La educación promedio de los afiliados (10.92 años) también es mayor al de los no afiliados (7.84 años), siendo que esta no explica en su totalidad aquella prima salarial que sin tomar en cuenta los factores de experiencia y educación sería del 51% (ver anexo estadístico descomposición de Blinder Oaxaca); por ende es claro que si el Estado impone un subsidio uniforme del 40% para los pensionados este resulta regresivo y no aporta a reducir las existentes brechas sociales.

Lo justo y deseable sería que el Estado subsidie en mayor proporción o incluso en su totalidad la pensión para vejez de aquellos ciudadanos que dado a sus limitaciones económicas no pueden aportar o no lo hacen en la magnitud suficiente al fondo previsional para la vejez, esto con el fin de universalizar la cobertura para pensiones tal y como manda la Constitución de 2008, acción que fortalecería el combate a la pobreza pues es bien sabido que no contar con un ahorro pensional condena a la pobreza a las personas en su vejez. Es así que lo correcto sería que dicho subsidio de alrededor de 1,100 millones (1,1% del PIB y alrededor del 3% del gasto público) o lo que se requiera, puesto que el monto no debería de ser fijo, sea usado para incentivar la afiliación de amas de casa y trabajadores autónomos en un esquema progresivo en lugar de un subsidio uniforme del 40% que no tiene sustento técnico.

No existe evidencia alguna de que un subsidio fijo del 40% para el IESS sea el monto optimo que haga sostenible a la seguridad social en un sistema de reparto, aquel porcentaje podría ser excesivo o insuficiente dependiendo de variedad de otros factores como: esperanza de vida, estructura poblacional, inflación, rentabilidad de los fondos previsionales, número de imposiciones, tarifas de aportes, coeficiente pensional, número de años con el que se calcula la pensión, etc.

Por lo ya mencionado es claro que el IESS tiene varias alternativas para reformarse y proyectarse como una institución solvente, momento dado por ejemplo se tendrá que incrementar la edad mínima para la jubilación dado a un aumento de la esperanza de vida. Hoy pensar que la eliminación del subsidio del 40% para pensiones es "enviar al IESS al despeñadero" es errado, de hecho puede ser la gran oportunidad para repensar la seguridad social y dar paso a una reforma estructural de la misma, crear por ejemplo un sistema de cuentas nocionales similar al de Suecia, Letonia o Polonia para pensiones ordinarias y un régimen subsidiado de pensión mínima, es decir crear un sistema de dos pilares o componentes.

Los sistemas de cuentas nocionales establecen un método simple y justo para el cálculo de pensiones ordinarias, los aportes de los afiliados se capitalizan en un fondo individual virtual a una tasa de interés dado por variables macroeconómicas por ejemplo crecimiento e inflación, el incremento de los salarios promedio anual o una tasa de interés fija; siendo que en el momento del retiro se calculan pagos uniformes acorde a un cálculo de esperanza de vida pos edad de retiro, mensualidades que deben de ajustarse año a año con la inflación con el fin de que las pensiones no pierdan poder adquisitivo. Por ejemplo si se fija la edad de jubilación mínima en 65 años y la esperanza de vida pos retiro es de 80 años el cálculo de la anualidad se toma dividendo el capital ahorrado para un periodo de 15 años (80 menos 65). 

Hipotéticamente hablando si se toma como referencia una cotización obligatoria del 10% del salario para la pensión jubilar capitalizado por 30 años a una tasa fija del 7% anual, rentabilidad similar a la que obtiene actualmente el BIESS en su portafolio de inversiones, para llegar a tener un ahorro acumulado de 40 mil dólares sería necesario aportar sobre un salario base de 352 dólares, mientras que para tener un ahorro acumulado de 70 mil dólares sería necesario aportar sobre un salario base de 617 dólares y para tener un ahorro acumulado de 100 mil dólares sería necesario aportar sobre un salario base de 888 dólares. Un ahorro acumulado de 40 mil dólares generaría pensiones ordinarias de 222 dólares, un ahorro de 70 mil pensiones ordinarias de 388 y uno de 100 mil pensiones ordinarias de 555 dólares.  La tabla 1 a continuación expone el ahorro acumulado y el calculo de pensiones ordinarias para distintos salarios bases de cotización y distintos años de aporte.

Tabla 1


Dado a que para algunos ciudadanos les es difícil lograr un ahorro obligatorio elevado y con ello obtener una buena pensión ordinaria el Estado debería también subsidiar una pensión mínima para todos los adultos mayores que se sume a las pensiones ordinarias. Por ejemplo si se fija una pensión mínima del 25% del salario mínimo, la pensión mínima sería de 88,50 dólares mensuales siendo que sí no se llegara a contar con una pensión ordinaria porque se es muy pobre o jamás se perteneció al mercado laboral formal -amas de casa- el subsidio sería del 100%. Siguiendo la lógica del cálculo de pensiones dado por dos componentes que se sumarían: 1) una pensión mínima y 2) la pensión ordinaria acorde a la anualidad proveniente del aporte obligatorio del 10% del salario; con los ya mencionados supuestos la pensión para un ahorro de 40 mil dolares seria de 310.72 = 88.50 + 222.22; para un ahorro de 70 mil dólares seria de 477.39 = 88.50 + 388.89; y para un ahorro de 100 mil seria de 644.06 = 88.50 + 555.56. Esta lógica hace que el subsidio del Estado sea progresivo representando el 28.48%, el 18.54% y el 13.74% de las pensiones totales respectivamente siendo que a mayor capacidad de ahorro del afiliado el subsidio es menos representativo.

Dado a que en la actualidad existen alrededor de 1,2 millones de adultos mayores a 65 años este planteamiento de subsidio para pensiones del IESS le costara al Estado un estimado de 1,275 millones de dólares anuales siendo que con esto se lograría universalizar el servicio de pensiones tal y como ordena la constitución de Montecristi sin que aquello implique poner en riesgo la sostenibilidad del sistema. La tabla 2 a continuación expone la pensión total (pensión ordinaría + subsisidio) y el calculo del porcentaje que representa el subsidio para distintos salarios bases de cotización y distintos años de aporte.

Tabla 2


Como se ha planteado en este escrito, una reforma que lleve a implementar pensiones basados en dos pilares o componentes, un componente subsidiado y un componente de carácter contributivo cuyas pensiones se calculen con base en un modelo de cuentas nocionales llevaría a tener: por una parte, una pensión mínima universal, por lo cual se tendría un sistema incluyente y solidario que subsidie en mayor proporción a los más desfavorecidos; y por otra parte, una pensión ordinaria que recompense de manera justa a quien más ahorre en términos monetarios y de cantidad de aportes, brindando así correctos incentivos económicos independientemente de que se aporte 0, 5, 10, 30 o más años y de que el salario base sobre el que se cotice sea bajo o alto.

En conclusión eliminar el subsidio del 40% para el pago de pensiones hace sentido dado a que este se constituía como un subsidio regresivo, que beneficiaba a un segmento de la población que en su mayoría no necesitaba de un subsidio de tal magnitud. Sin embargo, es claro que en Ecuador, donde los salarios son bajos y la mayoría de la PEA, 56%, se encuentra en la informalidad laboral o no trabaja, son pocos los que aportan al actual esquema del IESS por lo cual urge una reforma estructural al sistema en búsqueda de la universalización. Se hace imprescindible entonces la creación de un sistema de protección contra la vejez que parta de dos pilares: el primer pilar, una pensión mínima subsidiada por el Estado; y el segundo pilar, una pensión ordinaria a partir de un sistema contributivo cuyos parámetros se fijen con base en un sistema de cuentas nocionales que recompense de manera adecuada y sostenible los aportes que cada individuo realiza de manera obligatoria a su fondo previsional para la vejez. 

Anexo Estadístico

Descomposición de Blinder Oaxaca para trabajadores formales e informales




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